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Deberes y Derechos del Paciente

Deberes y Derechos

En cumplimiento de la Resolución 13437 de 1991, todo paciente debe conocer a su ingreso de la hospitalización sobre sus derechos y deberes. Independiente del estado mental en que se encuentre la persona que toma los servicios del hospital, ésta tiene unos derechos que deben respetarse por encima de cualquier consideración. Dichos derechos, unidos a los principios corporativos de la institución, garantizan una óptima atención, regida siempre por el respeto a la dignidad humana.

La institución cuenta con dos pliegos en cada una de las siguientes áreas: sala de espera en urgencias, ingreso a rehabilitación (Hospital Día), y a cada lado del pasillo de hospitalización tiene unos cuadros a la entrada de urgencias, puerta principal, sala de espera y pasillo de atención al cliente, donde se indican los derechos y deberes del paciente.

Además a cada paciente y/o familiar que demanda alguno de nuestros servicios se les entrega un boletín de atención al usuario con parte de la información escrita en este manual.

Derechos de las personas en el ámbito de la salud mental

Según el Artículo 6° de la Ley 1616 de 2013 o ley de salud mental, son derechos de las personas en el ámbito de la salud mental:

Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.

Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y los beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental.

Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.

Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.

Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.

Derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de la persona.

Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la ley 1306 de 2009 y demás legislación vigente.

Derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.

Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias.

Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental.

Derecho a recibir el medicamento que requiere siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.

Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.

Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.

Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.

Derecho al Reintegro a su familia y comunidad.